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Su salud, sus beneficiosSu plan de pensión y el trabajo después de la jubilaciónEs esencial que conozca su beneficio de pensión para poder tomar decisiones sobre su jubilación. Usted y su cónyuge deben comenzar a hablar sobre la "planificación previa a la jubilación" con bastante anticipación a la fecha en que tienen planeado jubilarse; hablamos de años, no de meses. ¡Necesitan estar preparados financiera y emocionalmente para este gran cambio! Las siguientes son las diferentes opciones de pensiones disponibles a través de Northern California Carpenters Pension Trust Fund: Pensión por servicio: Debe tener un mínimo de 30 créditos de elegibilidad para pensión en el norte de California. Esta pensión le proporciona un beneficio mensual sin reducciones a cualquier edad.* Pensión normal: Debe tener 5 créditos de elegibilidad para pensión y tener al menos 65 años de edad. Esta pensión le proporciona un beneficio mensual sin reducciones. Pensión regular: Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión y al menos 62 años de edad. Esta pensión le proporciona un beneficio mensual sin reducciones. Pensión anticipada: Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión y al menos 55 años de edad. Esta pensión le proporciona un beneficio mensual con una reducción de 0.5 % por cada mes que sea menor de 62 años (por ejemplo, una reducción del 42% a los 55 años).* Pensión por incapacidad: Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión, una adjudicación de incapacidad por parte del Seguro Social, haber ganado al menos tres doceavas partes de los créditos de elegibilidad para pensión en el periodo de cinco años anterior a su incapacidad total, y no tener antecedentes de empleo no cubierto desde julio de 1991. Esta pensión le proporciona un beneficio mensual sin reducciones. *Los pagos se pueden demorar seis meses por cada trimestre calendario que haya trabajado en un empleo no cubierto. Si está casado en el momento de la jubilación, hay disponibles opciones para supervivientes que debe considerar. La opción para supervivientes le proporciona un beneficio de pensión reducida durante toda su vida, pero permite que se pague un 50, 75 o 100% del beneficio a su cónyuge superviviente cuando usted fallezca. Los beneficios para supervivientes no sólo afectan los beneficios de pensión, también pueden afectar los beneficios médicos para su cónyuge superviviente. Los beneficios de salud y bienestar deben ser parte de su planificación general de la jubilación. Debe considerar si califica o no para el Plan de Salud y Bienestar para Jubilados Y el costo asociado con la cobertura. Asegúrese de que usted y su cónyuge entienden todas las opciones antes de tomar su decisión definitiva. El Departamento del Trabajo (Department of Labor, DOL) tiene un sitio Web para "desentrañar el misterio de la planificación de la jubilación" ("Taking the Mystery out of Retirement Planning") que incluye hojas de trabajo interactivas que le guiarán a través de sus necesidades de ingreso y gastos proyectados futuros. Visítelo y vea en qué etapa se encuentra: http://www.dol.gov/ebsa/publications/nearretirement.html Existen muchos recursos similares a éste en Internet o en programas financieros como Quicken. Si usted mismo administra su anualidad, encontrará un planificador de jubilación en el sitio Web de New York Life. El empleo después de la jubilaciónLas reglas sobre el empleo prohibido del Plan de Pensiones proporcionan algunas oportunidades de empleo después de la jubilación que no darán como resultado la suspensión de los beneficios de pensión, incluidas oportunidades en la industria de obras y construcción. Un ejemplo de empleo no prohibido en la industria de obras y construcción es el trabajo para organizaciones caritativas que dependen de la labor de los voluntarios para proporcionar servicios de construcción. En general, el trabajo realizado por jubilados menores de 55 años de edad en la industria de obras y construcción en los 46 condados del norte de California dará como resultado la suspensión de los pagos de la pensión. Sin embargo, si usted es un jubilado que tiene al menos 55 años y es menor de 70 1/2 años, puede trabajar para un empleador contribuyente por hasta 480 horas en un año calendario sin causar la suspensión de su beneficio de pensión. La posibilidad de trabajar 480 horas cada año sin arriesgar su beneficio de pensión fue aprobada por los Fideicomisarios por un periodo especial limitado programado para continuar hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay otros ejemplos de empleos que no se prohíben después de los 55 años de edad. Por ejemplo, no está prohibido trabajar para un empleador contribuyente como estimador o gerente de proyectos. Otros ejemplos de empleo no prohibido es el trabajo como inspector de construcción para un empleador del sector público (como agencias gubernamentales y municipales y distritos escolares) y trabajar en una ferretería (siempre y cuando el empleo sea estrictamente una posición orientada al menudeo). Llega un momento en que las reglas del empleo prohibido ya no aplican. Si tiene 70 1/2 años de edad, puede trabajar horas ilimitadas en la industria sin que se le suspendan sus beneficios de pensión de Carpenters. Su beneficio de pensión será una parte integral de sus ingresos a la jubilación, y querrá asegurarse de que esté protegido en todo momento. Si está pensando dejar la industria antes de jubilarse o trabajar después de jubilarse, asegúrese de hablar con el Fondo de Fideicomiso para que le ayuden a determinar si su nuevo empleo afectará sus beneficios de pensión futuros. No quiere encontrarse con sorpresas inesperadas. Puede comunicarse con la Oficina del Fondo de Fideicomiso para formular sus preguntas sobre su pensión mediante correo electrónico a benefitservices@carpenterfunds.com, por teléfono al (888) 547-2054, o por correo a: Carpenter Funds Administrative Office, PO Box 2380, Oakland, California 94621. |
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