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March 2011 Vol. 14 No. 3

Su salud, sus beneficios

Conoce las opciones de tu pensión- y también las reglas

Con todas las exageraciones sobre la generación Baby Boomer que nos rodean últimamente, parece ser un buen momento para revisar sus opciones de pensiones en el Fondo de Fideicomiso. Independientemente de si pertenece a esta generación o no, es esencial que sepa cuáles son sus beneficios y la manera en que funcionan.

Usted y su cónyuge deben comenzar a hablar sobre la "planificación previa a la jubilación" con bastante anticipación a la fecha en que tienen planeado jubilarse, hablo de años, no de meses. ¡Necesitan estar preparados financiera y emocionalmente para este gran cambio!

Las siguientes son las diferentes opciones de pensiones disponibles a través de Northern California Carpenters Pension Trust Fund:

Pensión por servicio- Debe tener un mínimo de 30 créditos de elegibilidad para pensión en el norte de California. Esto proporciona un beneficio mensual de pensión sin reducciones a cualquier edad.

Pensión normal- Debe tener 5 créditos de elegibilidad para pensión o de adquisición de derechos y tener al menos 65 años de edad. Esto proporciona un beneficio mensual de pensión sin reducciones.

Pensión regular- Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión y al menos 62 años de edad. Esto proporciona un beneficio mensual de pensión sin reducciones.

Pensión anticipada- Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión y al menos 55 años de edad. Esto proporciona un beneficio mensual de pensión con una reducción de 0.5 % por cada mes que sea menor de 62 años (por ejemplo, una reducción del 42% a los 55 años de edad).

Pensión por incapacidad- Debe tener un mínimo de 10 créditos de elegibilidad para pensión, recibir del Seguro Social una indemnización permanente por incapacidad, y haber ganado al menos tres doceavas partes de los créditos de elegibilidad para pensión en el periodo de cinco años anterior a su incapacidad total. Esto proporciona un beneficio mensual de pensión sin reducciones.

Si está casado en el momento de la jubilación, hay disponible la opción para supervivientes que debe considerar. La opción para supervivientes le proporciona un beneficio de pensión reducida durante toda su vida, pero permite que se pague un 50, 75 o 100% del beneficio a su cónyuge superviviente cuando usted fallezca. Los beneficios para superviviente no sólo afectan los beneficios de pensión, también pueden afectar los beneficios médicos para su cónyuge superviviente. Asegúrese de que usted y su cónyuge entienden todas las opciones antes de tomar sus decisiones definitivas.

El Departamento del Trabajo tiene un sitio Web para "desentrañar el misterio de la planificación de la jubilación" ("Taking the Mystery out of Retirement Planning") que incluye hojas de cálculo interactivas que le guiarán por sus necesidades de ingreso y gastos proyectados futuros. Visítelo y determine su situación: http://www.dol.gov/ebsa/publications/nearretirement.html.

Existen muchos recursos similares a éste en Internet o en programas financieros como Quicken. Si usted mismo administra su anualidad, encontrará un planificador de jubilación en el sitio Web de Benefits Complete: https://wwwcd.bcomplete.com.

El empleo después de la jubilación

Cuando se jubile de Carpenters Pension Fund, también se debe jubilar de la industria de obras y construcción. Si obtiene un empleo en la industria de obras y construcción, éste se puede considerar un empleo prohibido y causar la suspensión de su beneficio de pensión. Antes de regresar a trabajar en cualquier campo, debe preguntar por escrito a la Oficina del Fondo de Fideicomiso para asegurarse de que el empleo que está considerando no es un empleo prohibido. Debe notificar por escrito al Fondo de Fideicomiso si regresa a trabajar en la industria de obras y construcción.

Si tiene al menos 55 años de edad y está jubilado, en el periodo comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2011 puede regresar a trabajar para un empleador contribuyente hasta 480 horas por año calendario sin arriesgar su beneficio de pensión. Si tiene menos de 55 años de edad y está jubilado, no puede regresar a trabajar en la industria de obras y construcción y seguir recibiendo su pensión. Los ejemplos de empleos que no son prohibidos después de los 55 años de edad incluyen el trabajo para un empleador contribuyente como estimador; gerente de proyectos; inspector de edificios para un empleador del sector público, p. ej., agencias gubernamentales, municipales, distritos escolares; trabajo en una ferretería siempre y cuando el empleo sea estrictamente un puesto orientado al comercio minorista. Aunque piense que el empleo que está considerando no está prohibido, ¡asegúrese y verifique primero con la Oficina del Fondo de Fideicomiso!

Llega un momento en que las reglas del empleo prohibido ya no aplican. A la edad de 70 ½ años, los jubilados pueden emprender cualquier tipo de trabajo en cualquier lugar sin que se les suspendan sus beneficios de pensión.

Su beneficio de pensión será una parte integral de sus ingresos a la jubilación, y debe asegurarse de que esté protegido en todo momento. Si está pensando dejar la industria antes de jubilarse o trabajar después de jubilarse, asegúrese de hablar con el Fondo de Fideicomiso para que le ayuden a determinar si su nuevo empleo afectará sus beneficios de pensión actuales o futuros.

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